Un dato que incluso los más habituados a la compraventa de vehículos desconoce es que la garantía mecánica dada por un vendedor es diferente a la dada por un fabricante. La diferencia más llamativa es que, mientras los vendedores deben acotar la duración de la garantía por tiempo, los fabricantes pueden hacerlo en función a los kilómetros recorridos.

La garantía mecánica de los fabricantes de coches

Un aspecto fundamental para entender las diferencias entre las garantías de fabricante y las de vendedor, es que los primeros no tienen la obligación legal de dar garantía respecto a los vehículos que fabrican. Por lo tanto, al no estar obligados podrían perfectamente no dar garantía sin incurrir en ningún tipo de irregularidad.

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La garantía legal no es de obligado cumplimiento en la venta entre profesionales. Las fábricas, al vender sus coches directamente a concesionarios eluden esta obligación derivada de la garantía legal. Otro tema es el de qué profesional de la venta estaría dispuesto a comprar un vehículo a un fabricante que no le da ningún tipo de garantía.

De esta forma, la garantía de fabricante, al estar libre de obligaciones legales, puede establecer libremente las coberturas y duración. Por lo que tiene la capacidad para excluir libremente piezas y limitar la duración por kilometraje.

La garantía del vendedor de vehículos

Con todo lo anteriormente mencionado, queda claro que el vendedor de vehículos que trata directamente con el cliente particular es quien debe hacerse cargo de la garantía legal. La garantía legal del vendedor profesional debe tener una duración mínima de un año. Por su parte, en la compraventa entre particulares la garantía legal se reduce hasta los seis meses.

Lo que muchos vendedores hacen para facilitar la venta y simplificar los procesos postventa es contratar una garantía comercial. La garantía comercial es optativa y complementaria a la garantía legal. Por lo que su duración y coberturas se pueden establecer de forma libre.

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